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Oposiciones de Ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil |
Tipo: Oposiciones
Método: Presencial
Precio/facilidades: Consulte
Academia: Kátedra Profesional S.L.
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| Dirigido a |
La formación presentada está dirigida a personas que quieran formarse o ampliar conocimientos acerca de esta materia y deseen hacerlo de una manera definitiva, de la mano de profesionales cualificados a través de un centro de reconocido prestigio y con amplia experiencia en el desarrollo de programas formativos relacionados.
Nos dirigimos a futuros profesionales que quieran desarrollar sus conocimientos para completar su formación y conseguir un mejor desarrollo laboral y personal. |
| Requisitos |
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Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española.
No estar privado de los derechos civiles.
Acreditar buena conducta ciudadana.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido ni cumplir los 30 dentro del año de la convocatoria.
Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Poseer la aptitud psicofísica que determina la Orden de 9 de abril de 1996, Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 92) y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico (2º BUP, FP I y título de Técnico Auxiliar) y o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. |
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